El debate público sobre la tutela de los 164 menores extranjeros no acompañados en Castilla y León ha vuelto a situarse en el centro de la polémica tras el anuncio de la Vicepresidencia primera de la Junta de explorar «al máximo» la repatriación de estos jóvenes. La propuesta apela formalmente al artículo 35.2 de la Ley Orgánica 4/2000 (Ley de Extranjería). Sin embargo, la utilización de esta vía legal por parte de los responsables autonómicos evidencia un desconocimiento sustancial de los cauces administrativos y de la inviabilidad técnica que rodea a esta norma en el ámbito regional.
Aunque el artículo 35.2 de la Ley de Extranjería contemple que las comunidades autónomas puedan establecer convenios con los países de origen para procurar que la atención e integración del menor se realice en su entorno de procedencia, su ejecución directa por parte de un gobierno autonómico es una imposibilidad jurídica en la práctica.
En primer lugar, la acción exterior y las relaciones bilaterales con terceros Estados son competencia exclusiva de la Administración General del Estado. Una comunidad autónoma carece de red consular, embajadas o representación diplomática acreditada para negociar o suscribir acuerdos internacionales directamente con países como Marruecos u otros Estados emisores. Cualquier procedimiento debe canalizarse necesariamente a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y culminar con una resolución motivada de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, previa fiscalización obligatoria del Ministerio Fiscal.
En segundo lugar, la propia norma impone dos condiciones imperativas e insalvables: la prueba individualizada de la prevalencia del «interés superior del menor» y la garantía de un «adecuado seguimiento» tras el retorno. Para demostrar que el regreso favorece al menor, se requiere auditar a la familia biológica y las condiciones de los centros receptores sobre el terreno internacional. Las autonomías no disponen de inspectores de protección de menores en el extranjero ni de capacidad técnica ni económica para desplazar personal de forma periódica a auditar la situación tras la entrega. Sin estas comprobaciones periciales, cualquier expediente es rechazado por la Fiscalía por riesgo de desprotección.
La falta de rigor de la propuesta quedó al descubierto en apenas 24 horas, cuando la propia Consejería de la Presidencia de la Junta tuvo que salir a puntualizar que la administración regional no puede negociar directamente con otros países y que cualquier vía debe ser encauzada por el Gobierno central.
Esta contradicción interna pone de manifiesto cómo se ha esgrimido una figura jurídica compleja e irrealizable a nivel autonómico con el único propósito de lanzar un titular mediático y generar crispación en la población. Utilizar la protección de la infancia como un ariete político, agitando falsas soluciones legales de las que se carece de competencias directas, no solo demuestra un evidente desconocimiento técnico de la Ley de Extranjería, sino una falta de rigor al instrumentalizar un drama humano para buscar un rédito electoralista inmediato.
J.M.L

